Regulaciones para la importación en España

Requisitos de importación para españoles retornantes

Requisitos de importación para españoles retornantes

Todos los emigrantes españoles que residan en el extranjero y pretendan regresar a España, deben solicitar información al Consulado de España y a los Ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales de los países en los que residen con el fin de obtener una orientación adaptada a sus circunstancias personales. Para hacer la importación a España de sus efectos personales, los españoles retornantes deberán obtener la baja consular.

Baja consular para españoles retornantes

Baja consular para españoles retornantes

  • Los españoles que residen permanentemente en el extranjero deben estar registrados en el Consulado más cercano. También en el CERA, que es el censo español de residentes en el exterior, lo que les permite participar en todas las elecciones celebradas en España.
  • Los españoles residentes en el extranjero que desean regresar a España, deberán solicitar la baja consular.
  • A su llegada al nuevo lugar de residencia, deben registrarse en el Padrón Municipal más cercano correspondiente a su domicilio en España.
  • El Consulado Español facilitará los procedimientos para la entrada de mercancías a través de las aduanas, así como otros organismos; por lo que es muy útil informarse antes del final de su estancia en el extranjero.
  • El certificado del período completo de residencia y el registro en una jurisdicción consular sirven como comprobante oficial de la totalidad del tiempo que se residió en el extranjero.
Régimen de licencias para la importación en España

Régimen de licencias para la importación en España

Existe un régimen de licencias para la importación de mobiliario y efectos personales sobre el cambio de residencia o mudanza. De acuerdo a este régimen de licencias, por franquicia, los muebles y efectos personales que vienen de países de la UE no están sujetos a despacho de aduana.

Los propietarios de los efectos personales procedentes de terceros países que cambian su residencia permanente en el territorio continental y las Islas Baleares, deben solicitar los derechos de importación y los impuestos a la entrada de Aduanas españolas de dichos bienes, declarando que solicitan los derechos de importación e impuestos por un cambio de residencia.

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Importación de efectos personales a España

Importación de efectos personales a España

En un contexto de importación de mercancías entre países, se consideran efectos personales en su definición los siguientes:

  • Los efectos destinados para su uso personal o de las necesidades del hogar de la familia. Los miembros que viven (provisiones, muebles para el hogar, muebles, bicicletas, motocicletas y el uso del coche privado y sus remolques no vehículos comerciales o industriales) así como caravanas de camping, yates, aviones privados todos ellos para uso privado.
  • Los instrumentos portátiles necesarios para el ejercicio de la profesión u ocupación del importador, así como los animales domésticos que viven en el hogar. En cualquier caso, la propiedad personal NO debe tener, por su naturaleza o cantidad, ningún objetivo de carácter comercial.
Documentos para la importación de efectos personales

Documentos para la importación de efectos personales

La concesión de la autorización libre de impuestos, según el régimen de licencias para la importación por cambio de residencia, y los impuestos, están condicionados a la presentación de los siguientes documentos:

  • Solicitud por escrito para la importación y no en función del equipo, que contiene la persona correspondiente.
  • Lista de embalaje de las mercancías a la importación, con indicación de su valor aproximado. Esta relación debe ser incluida en una lista única, independientemente del número de los envíos en la realización de la retirada de la mercancía.
  • Baja consular prueba de residencia fuera del territorio aduanero de la Unión Europea Unión  por un período no inferior a doce meses.
  • Inscripción en el Registro Municipal del municipio donde la persona reside.
Condiciones para la importación en España

Condiciones para la importación en España

  • Los bienes a ser importados libres de impuestos deben ser utilizados por un período no menor de seis meses y tiene que ser para algo personal en el destino final.
  • La importación definitiva de bienes y pertenencias personales debe hacerse dentro de los doce meses contados a partir de la fecha en que las partes interesadas hayan establecido su residencia normal en el territorio aduanero de la UE. En el caso del IVA esta residencia se refiere al territorio de aplicación del impuesto a la Península e Islas Baleares.
  • Como excepción al plazo anterior, también se podrá conceder la licencia a bienes personales declarados para libre práctica antes de que el interesado haya establecido su residencia normal en el territorio aduanero de la UE, a través de un compromiso para realmente establecer en un plazo de seis meses. Este compromiso se adjuntará por una garantía, en la forma y por el importe de las autoridades aduaneras en cuestión. En este caso, la mercancía deberá ser el despacho de aduana y dejar las instalaciones de la Aduana, sin tener ningún problema para enviarlos a una empresa privada y sujeto de almacenamiento que cada compañía fija.

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Incumplimiento de condiciones para la importación en España

Incumplimiento de condiciones para la importación en España

  • El hecho de no presentar la documentación requerida en el momento del despacho aduanero puede dar lugar a que en la Aduana sea necesaria la constitución de una garantía en la forma y cuantía que ésta determine.
  • El hecho de no presentar la documentación necesaria para el despacho de aduana, puede resultar requisito para la constitución de una garantía en la forma y cuantía establecido.
  • El incumplimiento de las condiciones o plazos estipulados dará lugar a la no aplicación de la franquicia.
Restricciones de la aplicación de la franquicia

Restricciones de la aplicación de la franquicia

  • Los efectos personales que se hayan beneficiado de la aplicación de la franquicia a despacho de aduanas no pueden ser objeto de préstamo, alquiler o cesión a título oneroso o de forma gratuita hasta que se haya completado un período de doce meses.
  • Estas operaciones pueden hacerse con la autorización previa de la aduana si el solicitante conforme lo ha solicitado.
  • Producción con alcohol, el tabaco crudo o elaborado, el transporte industrial y materiales de uso profesional distintos de su uso personal están excluidos de la aplicación del deber y la exención del IVA.
  • Toda importación a las Islas Canarias de efectos personales para requisitos y condiciones mencionados anteriormente, está exento del IGIC.
Importación de vehículos a España con franquicia

Importación de vehículos a España con franquicia

En el caso de la persona que mueve el vehículo por cambio de residencia, debe haberlo adquirido en las condiciones normales de tributación en el país de origen y haber sido utilizado al menos durante un período no inferior a seis meses.

El plazo indicado de seis meses se ampliará a doce meses si el vehículo mencionado fue adquirido o importado al amparo de exenciones establecidas en la tasa diplomático o consular o en favor de miembros de las organizaciones internacionales con sede en el país de origen de las partes interesadas.

La documentación necesaria para importar vehículos a España, es la misma que para la importación de bienes y efectos personales, además de la documentación del vehículo.

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Matriculación de vehículos importados en España

Matriculación de vehículos importados en España

  • El cumplimiento del período mencionado anteriormente implicará la exención del Impuesto de matriculación, los impuestos que las partes interesadas tienen que pagar con la documentación  prevista en las Delegaciones de la Agencia Estatal Tributaria de la Administración del domicilio fiscal a la que pertenecen.
  • El plazo para proceder a la exención de los impuestos antes mencionados será sesenta días después de la utilización del vehículo en España.
  • Se considera como fecha de partida la fecha de introducción del vehículo en España. Si no está claro será considera lo siguiente: fecha de adquisición del vehículo o la fecha desde que la persona en cuestión se considera residente en España.
  • Si se trata de vehículos que habían estado en régimen de importación temporal o de matrícula turística, la fecha de abandono o extinción de la citada.
Revisión técnica de vehículos importados a España

Revisión técnica de vehículos importados a España

Además de los cambios de matrícula, cabe señalar que si el vehículo no está autorizado en la UE tendrá que someterse a una revisión técnica especial en un laboratorio oficial, cuyo costo estará a cargo del propietario.

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